En 2015 AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores), a Rede Veciñal de Mulleres contra os Malos Tratos de Vigo e o Grupo de Investigación Antígona da Universidade Autónoma de Barcelona presentaron unha demanda ante a Comisión de Peticións do Parlamento Europeo. Nela denunciaban a falta de adaptación da xustiza española ás necesidades das vítimas menores de idade e de violencia de xénero, así como a existencia dun patrón discriminatorio por razón de idade e sexo que dificulta o enxuizamento deste tipo de delitos e vulnera os dereitos das vítimas.

A Comisión comprobou efectivamente a existencia dunha potencial falta de conformidade entre as directivas europeas e a normativa española, ademais de posibles prácticas inadecuadas.

Un dos aspectos que será obxecto de análise é o modo en que se recibe ás vítimas e testemuñas menores de idade no sistema xudicial español: adaptación dos espazos onde se realizan as entrevistas, medidas para evitar o contacto visual co presunto agresor nas dependencias xudiciais, formación dos profesionais especializada na tarefa de recoller o relato infantil e analizalo, retrasos inxustificados dende a denuncia ata o momento da declaración do ou da menor de idade, a repetición de interrogatorios por profesionais distintos, etc.

Estudará así mesmo a posible utilización da síndrome de alienación parental e a terapia da ameaza, unha construción ideolóxica que a comunidade científica internacional non recoñece como ciencia, como unha forma de discriminación que dificulta o acceso á tutela xudicial efectiva de mulleres, nenos e nenas. Outro aspecto de análise serán as trabas que atopan as vítimas menores de idade para recibir atención psicolóxica, pois no marco normativo actual na maior parte das comunidades autónomas é preciso non só que ambos proxenitores estean informados, senón tamén que dean o seu consentimento, independentemente de que existan ou non denuncias por maltrato contra algún deles.

No que se refire á transposición e aplicación da Directiva Europea sobre a protección da vítima do delito, a Comisión expón que o contido da demanda será tida en consideración no proceso de avaliación que se está levando a cabo no momento actual sobre o correcto cumprimento da norma europea polos estados membros, advertindo da posibilidade de impoñer sancións a aqueles que non o tivesen feito.

As entidades demandantes, xunto con outras de distintos puntos do estado que ofreceron a súa colaboración, axuntarán á demanda documentación xustificativa. Ademais, unha representante poderá facer uso dunha quenda de palabra na sesión de debate da Comisión de Peticións que terá lugar o próximo 3 de maio.

 

 

Axuntamos a resposta da Comisión de Peticións:

Parlamento Europeo 2014-2019  

 

<Date>{28/10/2016}28.10.2016</Date>

<TitreType>COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS</TitreType>

Asunto:      <TITRE>Petición n.º 1233/2015, presentada por E. G. V, de nacionalidad española, sobre la situación de las mujeres y menores maltratados</TITRE>

  1. Resumen de la petición

La peticionaria se queja de que la praxis judicial en España en materia de protección de víctimas de violencia de género y protección de menores de edad no es conforme al marco normativo europeo en dicha materia (Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos). La peticionaria explica que los recursos materiales y humanos son insuficientes e inadecuados para investigar este tipo de delitos; que se vulneran de los derechos procesales de las víctimas; que no existe un servicio universal de atención a víctimas menores de edad; que se les aplica la teoría del supuesto síndrome de alienación parental y la terapia de la amenaza como modelos discriminatorios por edad y sexo y como forma de violencia institucional; que se conculca la libertad del paciente y el derecho al consentimiento informado en el ámbito de la salud; y que existe una ausencia de datos estadísticos sobre víctimas menores de edad.

  1. Admisibilidad

Admitida a trámite el 9 de mayo de 2016. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento).

  1. Respuesta de la Comisión, recibida el 28 de octubre de 2016

La petición señala la supuesta falta de conformidad en la transposición de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (en lo sucesivo, la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales de menores), a través de las correspondientes disposiciones de la legislación española en la Ley 4/2015, Estatuto de la víctima del delito (LEVD).

 

En lo referente al artículo 20 (Protección de los menores víctimas en las investigaciones y procesos penales), apartado 3, letras b), c) y d) de la Directiva:  mientras que sus disposiciones imponen a los Estados miembros la obligación de proteger a los menores víctimas en las investigaciones y los procesos penales («adoptarán…»), la normativa española de transposición de las disposiciones mencionadas establece la posibilidad («puedan») y, por lo tanto, crea una fuente potencial de no conformidad.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, epígrafe (Disposiciones generales sobre las medidas de asistencia, apoyo y protección a los menores víctimas) de la Directiva, la Comisión observa que podría haber una posible aplicación indebida del interés superior del niño como una consideración primordial, incluida la supuesta aplicación generalizada del síndrome de alienación parental, la supuesta falta de credibilidad de la declaración del menor víctima y la supuesta falta de asistencia psicológica a los menores víctimas sin el consentimiento de ambos padres.

 

En cuanto al artículo 20 (Protección de los menores víctimas en las investigaciones y procesos penales), apartado 3, letras a) y e) de la Directiva, la Comisión observa que podría existir una falta de diligencia en la instrucción de los casos de abuso sexual a menores, incluidos los supuestos retrasos injustificados en la toma de declaraciones de las víctimas y el número supuestamente excesivo de interrogatorios.

 

En lo que se refiere a la transposición y aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (en lo sucesivo, la Directiva sobre los derechos de las víctimas) en España, en la actualidad la Comisión está llevando a cabo un estrecho seguimiento de la exhaustividad y exactitud de la transposición de la Directiva en todos los Estados miembros, incluida España. A la hora de evaluar la conformidad de la Ley y de la praxis española con los requisitos de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Comisión tendrá en cuenta las acusaciones vertidas en esta petición. En particular, la Comisión tendrá en cuenta la supuesta transposición y aplicación incorrecta de las disposiciones en materia de derechos a la protección de las víctimas con necesidades especiales de protección y los menores víctimas. En caso necesario, la Comisión podrá promover acciones legales contra los Estados miembros que hayan incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva sobre los derechos de las víctimas.

 

Los Estados miembros debían transponer la Directiva sobre los derechos de las víctimas de 2012 a sus ordenamientos jurídicos nacionales a más tardar el 16 de noviembre de 2015. En noviembre de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos disponibles en los que se muestre el modo en que las víctimas acceden a los derechos establecidos en la presente Directiva, y la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, evaluando en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para adecuarse a la presente Directiva.

 

Conclusión

 

La Comisión tendrá en consideración esta petición e iniciará un procedimiento con las autoridades españolas para solicitarles información sobre las medidas legislativas descritas anteriormente que transponen la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales de menores de un modo potencialmente no conforme. Para las medidas legislativas que transponen la Directiva de modo conforme pero que no son debidamente aplicadas, la Comisión investigará si las supuestas violaciones se producen de manera sistémica.

 

La Comisión también tendrá en cuenta las acusaciones vertidas en esta petición a la hora de evaluar la integridad y exactitud de la transposición de la Directiva sobre los derechos de las víctimas en España.

 

En lo referente a la petición de cambios propuestos a algunas de las disposiciones de la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales de menores y la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Comisión no está considerando actualmente la presentación de propuestas legislativas para modificar dichas Directivas, ya que la Comisión todavía está analizando la aplicación de ambas Directivas por parte de los Estados miembros.

 

A Comisión de Peticións do Parlamento Europeo investigará o probable incumprimento das directivas europeas en materia de abuso sexual infantil e de protección da vítima do delito por parte do estado español.

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