O blog Gender Justice Journal, da organización internacional Women’s Link Worldwide, vén de publicar un artigo elaborado pola Asociación Galega contra o Maltrato a Menores (AGAMME) no que, partindo do caso concreto de Andrea, realízase unha análise das carencias existentes no Estado español á hora de defender os dereitos dos menores vítimas de violencia de xénero. O texto, que deixamos a continuación, pódese consultar no seguinte link:

http://genderjusticejournal.wordpress.com/2014/09/18/desoir-a-ninas-y-ninos-victimas-de-violencia-de-genero-una-practica-comun-en-el-sistema-judicial-espanol/


Desoir a niñas y niños víctimas de violencia de género: una práctica común en el sistema judicial español

En tu nombre, Andrea, y en el de tu madre, Ángela, no dejemos actuar al tiempo como si fuese un bálsamo que nos adormece. No olvidemos, no nos permitamos olvidar, no permitamos que los responsables olviden: tu muerte no fue una muerte impredecible, no fue una muerte inevitable.Simplemente no quisieron escuchar tu grito de auxilio.

Por. Asociación Galega contra o Maltrato a Menores (AGAMME)

El 4 de agosto de 2014 se hacía pública la condena de la ONU al Estado Español por faltar a su deber de protección de las víctimas de violencia de género: mujeres, niños y niñas. La noticia le llegaba a Ángela González, tras 11 años de lucha para que se hiciese justicia por la muerte de su hija, Andrea, asesinada por el padre durante el cumplimiento del régimen de visitas establecido por orden judicial, desoyendo las constantes denuncias de maltrato, las peticiones de protección y a la propia niña.

Lejos de tratarse de una excepción, el caso de Andrea se sitúa como el extremo trágico de una práctica común en el sistema judicial español: considerar falsas las denuncias de malos tratos presentadas por mujeres que han roto el vínculo marital; considerar a las mujeres denunciantes inductoras del rechazo que las hijas e hijos presentan hacia sus progenitores; desoír a las niñas y a los niños cuando revelan haber recibido maltrato por parte de su progenitor; amenazar a las madres denunciantes y a sus hijas e hijos para que accedan a cumplir los regímenes de visitas impuestos.

En esta forma de operar, el sistema judicial español incurre simultáneamente en el incumplimiento de los cuatro derechos que el Comité de los Derechos de los Niños y de las Niñas establece como pilares: derecho a la no discriminación; derecho a la vida; derecho a que se obre en base a su interés superior; derecho a que se les escuche y se les tenga en cuenta.

Es por lo tanto una práctica que contraviene los principios constitucionales, así como los acuerdos internacionales que el Estado Español ha firmado en materia de derechos de infancia.

De acuerdo con nuestra experiencia de cinco años ofreciendo apoyo a niños y niñas víctimas de violencia, y después de haber corroborado nuestros datos con otras entidades de derechos de infancia y de derechos de la mujer, podemos decir que las faltas más frecuentes del sistema judicial español cuando enfrenta este tipo de casos son:

Dificultades a la hora de poner la denuncia: de manera reiterada nos encontramos con que, en la primera comunicación a la autoridad correspondiente, la madre recibe un primer aviso sobre los riesgos que corre presentando una denuncia en las condiciones en que se encuentra (ruptura del matrimonio, delito difícil de probar, posibles denuncias anteriores archivadas), con lo que se dificulta la materialización del trámite de denuncia.

No se establecen medidas cautelares de protección para los niños y niñas mientras se desarrolla la instrucción, tales como órdenes de alejamiento respecto del presunto agresor, suspensión del régimen de visitas o establecimiento de un régimen tutelado para las mismas, lo cual supone un riesgo de revictimización.

Errores en la entrevista con las y los menores: si el juzgado lo estima oportuno, puede instar la evaluación del testimonio de la niña o niño. La intervención puede tardar meses, por lo abultado de las listas de espera. Cuando se realiza, no se cumplen los estándares marcados por la comunidad científica: evaluación previa sobre el estado emocional del menor ni sus características evolutivas; correcto estilo emocional de la entrevista para evitar la revictimización secundaria del niño o niña; grabación de las entrevistas para posteriores revisiones o por si pudiese considerarse prueba preconstituida.

Por otra parte, los equipos forenses y psicosociales no poseen formación específica en atención a víctimas menores de edad, ni experiencia en abordaje de niños y niñas. A menudo esto se traduce en informes que señalan la imposibilidad de realizar el estudio por corta edad. De ser necesaria la evaluación física, ésta la realiza un médico forense, que no pediatra, y no se requiere la intervención de especialistas (por ejemplo para una exploración genital, en caso de sospecha de abuso sexual). En ocasiones se han producido errores en la recogida de muestras o en la custodia de las mismas, de tal manera que han quedado invalidadas como prueba.

En numerosas ocasiones el informe forense es la vía por la cual se introduce, de manera más o menos explícita, la idea de la inducción materna, sin que se especifique de qué forma el equipo forense llega a tal conclusión.

Desestimación no motivada de las pruebas: es frecuente la desestimación no motivada de la prueba propuesta por la(s) parte(s) denunciante(s), lo cual supone una vulneración de los derechos procesales (Save the Children 2012[1])

“Razonamientos” para determinar la existencia o no de riesgo: lo anterior ligado a la inactividad que caracteriza a la Fiscalía en este tipo de procedimientos, conduce típicamente a la consideración de ausencia de indicios de delito, que es lo que suele motivar el sobreseimiento, tras una instrucción insuficiente que difícilmente permite llegar a una conclusión respecto a la existencia o no de un riesgo.

Vacíos en el procedimiento de familia: paralelamente al proceso penal discurre el procedimiento de familia. Haciendo una singular lectura de los derechos de los niños y de las niñas -y olvidando el principio fundamental de buscar el bienestar de las hijas e hijos-, en ausencia de sentencia penal no se pueden poner restricciones al padre respecto de sus derechos parentales.

Existe una jurisprudencia amplia que avala este tipo de decisiones judiciales y que se basa en la práctica asentada a lo largo de 15 años de aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP)[2] y de la terapia de la amenaza. Se completa el círculo perverso del SAP con la amenaza judicial de pérdida de custodia en caso de incumplimiento del régimen de visitas.

Todas estas faltas muestran una acción sistemática del estado, con una base ideológica, que propicia la cronificación de la violencia hacia los niños, las niñas y sus madres. Y muestran, también, una forma adicional de violencia (maltrato institucional) que no podemos permitirnos olvidar, para que ni una niña mas pase por situaciones como las de Andrea.

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[1] “La justicia española frente al abuso sexual infantil en el entorno familiar. Un análisis de casos a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Save the Children. Consultar en http://agamme.org/wp-content/uploads/2011/10/A-xustiza-espa%C3%B1ola-fronte-ao-abuso-sexual-infantil-no-entorno-familiar_Save-the-Children.pdf

[2] El síndrome de alienación parental, ideado por el psiquiatra norteamericano R. Gardner en los años 80, pretende describir una enfermedad mental supuestamente causada por la madre sobre las hijas o hijos con la intención de dañar al padre, acusándolo falsamente de abuso sexual o maltrato y convirtiendo a la niña o niño en el  instrumento para tal fin. Fue utilizado desde sus inicios exclusivamente en el ámbito judicial, con la intención de  desacreditar el testimonio de niños y niñas víctimas. Incluye una propuesta “terapéutica”,  que se basa en la amenaza y la coacción a la víctima y a quien denuncia. Entró en el Estado Español alrededor del año 2000 y permanece activo, si bien bajo otras nomenclaturas pero con idénticas propuestas “metodológicas” y “terapéuticas”.  Para obtener más información sobre el sap (síndrome de alienación parental) consúltese la declaración de oposición realizada por la Asociación Española de Neuropsiquiatría: http://agamme.org/wp-content/uploads/2011/10/Pronunciamiento_SAP.pdf

“Desoír a nenas e nenos vítimas de violencia de xénero: unha práctica común no sistema xudicial español”

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